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Sobretasa en impuesto predial: obligado pago, pero no siempre te aparece especificado

Abril 29, 2020   |   Consejos,

Es importante saber identificar de dónde provienen los montos y tarifas de las obligaciones que como ciudadanos tenemos que cumplir. Lo malo o indebido es que no siempre se nos aclaran esos conceptos y ni siquiera nos damos cuenta. Por eso te aconsejo revisar estas recomendaciones para que conozcas si te están cobrando una sobretasa en la tarifa del predial de tu patrimonio

José Alfredo Vásquez López

Uno de los primeros pasos a seguir para estar actualizado en los montos y tarifas que nos corresponde pagar como obligación es revisar cada año las publicaciones que se hacen en el Diario Oficial con relación a las leyes de ingresos del área de interés en el que está tu patrimonio.

Es por ello que esta ocasión pongo como ejemplo el Municipio de Zapopan, Jalisco, conurbado de Guadalajara.

El Artículo 45 de la Ley de Ingresos 2020 para el Municipio de Zapopan menciona el propósito general de aplicación de esta sobretasa en el impuesto predial, que no es más que un incremento del 100% de tu pago normal del impuesto, y corresponde a aquellos predios rústicos o urbanos en los cuales la autoridad identifique que no tienen un uso adecuado, tales como baldíos, predios utilizados para ser vandalizados o predios donde se acumulen tiradero clandestino o fauna nociva.

El objetivo general es utilizar estos recursos para dar mantenimiento adecuado para no generar un problema social.

Para saber si te están aplicando este aumento en tu impuesto, es necesario aplicar la siguiente fórmula para determinar sobretasa en impuesto predial:

((VF-LI)*T)+CF = Impuesto Predial a pagar en el bimestre.

 

En donde:

VF= Valor Fiscal

LI= Límite Inferior correspondiente

T= Tasa para aplicarse sobre el excedente del Límite Inferior correspondiente

CF= Cuota Fija correspondiente

 

Es importante comentar que los datos solicitados en esta fórmula vienen en tu recibo de pago del impuesto predial y en la tabla Tarifa Bimestre que viene anexa en el Artículo 45.

Si bien esta sobretasa en predial no aplica para casas habitación o predios en los que en teoría no entran en estos supuestos, es importante revisar si en tu patrimonio te lo están aplicando, ya que se ha detectado que indebidamente se está afectando a la población con esta situación y es necesario hacer la aclaración.

Es por eso que te sugerimos seguir estas recomendaciones.

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